ABASTECIMIENTO DE AGUA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS COMPARTIDOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES TIPO A

ABASTECIMIENTO DE AGUA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS COMPARTIDOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES TIPO A

El tejido empresarial español se caracteriza por estar compuesto en un gran porcentaje por empresas de pequeño tamaño, tanto en facturación como en nivel de actividad y número de empleados. Las habitualmente denominadas PYMES.

Estas empresas se ubican generalmente en naves adosadas o tipo nido. Según el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) aprobado por el Real Decreto 2267/2004, que es el que tiene como objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial, estas naves se categorizan de tipo A (anexo I). Ya que comparten estructura portante y pilares con otros establecimientos.

En el anexo III de  RSCIEI se indican los requisitos de protección contra incendios de los establecimientos industriales, es decir la Protección Activa Contra Incendios. Los sistemas de protección a instalar dependerán de la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendios, el nivel de riesgo intrínseco del sector y la superficie del sector de incendio. Las naves de tipo A habitualmente tienen un único sector de incendios ya que no son lo suficientemente grandes para que desde un punto de vista operativo y de funcionamiento de las empresas y desde un punto de vista económico (obra civil, compartimentación RF) merezca la pena compartimentar. Pero sí que suelen tener una superficie total construida igual o superior a 300 m² y según se especifica en el anexo III del RSCIEI, para cualquier riesgo intrínseco, en estos casos, sería necesaria la instalación de sistemas de bocas de incendio equipadas. Lo que implica también un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, ya que resulta prácticamente imposible que la red de uso público nos asegure las condiciones de caudal y presión que resulten necesarias.

La instalación del sistema de abastecimiento, compuesto fundamentalmente por un depósito de reserva de agua y un grupo de presión, puede resultar gravoso desde el punto de vista económico para una PYME y además puede ser complicado de ubicar físicamente, ya que obliga a liberar el espacio suficiente para ubicar el sistema. En ocasiones, cuando hay modificaciones y reformas en establecimientos antiguos que anteriormente no precisaban de sistema de abastecimiento y por lo tanto no fueron inicialmente proyectados no existen espacios físicos suficientes o adecuados para su ubicación.

En todos estos casos el abastecimiento de agua de protección contra incendios compartido puede ser una buena solución. En Aragón la regulación de este tipo de abastecimientos se recoge en la orden EIE (Departamento de Economía, Industria y Empleo)/875/2017 del 13 de junio. Así, basándose en las normas UNE 23500 (la actual es de 2018) a las que se refiere el RSCIE, se permite que un abastecimiento de agua pueda alimentar a más de un sistema específico de protección siempre y cuando sea capaz de asegurar simultáneamente los caudales, tiempo de autonomía y condiciones que se especifican en el apartado 4.4 de dicha norma UNE 23500. Más concretamente la orden de la DGA EIE/875/2017 establece las siguientes condiciones y requisitos para el sistema de abastecimiento compartido:

-las condiciones del sistema, en especial las referidas a caudal, presión y tiempo de autonomía deben cumplir las requeridas para cada establecimiento que alimente bajo las condiciones establecidas en el RSCIEI

-en el caso de establecimientos de tipo A el sistema de abastecimiento compartido deberá cumplir las condiciones requeridas para alimentar de forma simultánea dos establecimientos colindantes bajo las condiciones establecidas en el RSCIEI

-cumplirán las especificaciones establecidas en la norma UNE 23500

Además, cada establecimiento industrial deberá señalizar adecuadamente y en lugar visible, mediante un plano y las señales necesarias, la ubicación y el acceso al sistema de abastecimiento de agua compartido para que sea visible en caso de intervención del servicio de extinción de incendios.

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